lunes, 23 de octubre de 2017

Algunos alcances del proyecto de ley que vigoriza la protección de los derechos de los consumidores.

Sabido es que siempre hay diferentes posturas en relación a los procesos humanos. Aquí tenemos dos miradas, por una parte, la de los empresarios, y por otra, la de los consumidores.

Conscientes que el proyecto comenzó su tramitación hace ya tres años, hoy, tenemos una nueva contemplación institucional en camino, cambiando un poco los paradigmas en relación al servicio y respuesta al consumidor.

Hasta ahora, las organizaciones tenían, no muchas obligaciones en relación a problemas en procesos comerciales de compra y venta de bienes y servicios. Con la nueva institucionalidad se busca una aceleración en las respuestas a los consumidores, acorde a los tiempos que vivimos, sobre todos si pensamos que vivimos una cultura de consumo.

El proyecto, fortalecería las atribuciones del SERNAC; lo dotaría de mayor infraestructura física y de personas, de mayores facultades fiscalizadoras, le otorgaría la capacidad para dictar normas e imponer multas a las empresas que no respondan adecuadamente a los problemas con los consumidores. Poniendo a esta institución cerca del nivel de facultades que presenta una superintendencia.

Se destaca que el proyecto tiene una mirada en favor del consumidor buscando un mejor equilibrio en los procesos comerciales. Mejora los niveles de protección al consumidor y genera incentivos a las organizaciones para que puedan responder en forma más ágil y rápida, otorgando soluciones a los requerimientos de sus clientes.

Se crean instancias para lograr conciliaciones y robustece los procedimientos voluntarios colectivos. Aparece la alternativa de exigir reparos por daño moral y tiene una mirada de fortalecimiento para las asociaciones de consumidores. Además, éste mismo, podrá decidir si judicializa el proceso, con los costos asociados al proceso, o lo presenta a través del SERNAC, donde no tendrá costos para él.

Hay una contemplación en relación al tamaño de las empresas. Las Pymes serán tratadas de diferente manera, sobre todo si pensamos en la capacidad económica de las mismas. Por ejemplo, en relación a las sanciones, que podrían ser monetarias o acciones tales como capacitaciones, dependiendo de las circunstancias de los hechos ocurridos. Así también, se elevan los estándares en relación al grado de responsabilidad de las empresas, protegiendo con mayor fuerza a los consumidores.

La contemplación de algunos empresarios frente a este proyecto es que atenta contra ellos porque fortalece la fiscalización, pero no se preocupa de los negocios informales. Por parte de los consumidores, es que viene a instalar un cierto equilibrio en la relación empresa – consumidor.

Algunos otros, han mencionado al SERNAC que se convierte en discrecional, hecho que, de acuerdo a la definición del vocablo (Que se deja a la discreción o prudencia de una persona determinada y no está sometido a regla o norma), creo que la nueva normativa, justamente se aleja del carácter discrecional que podría haber tenido la ley, ya que fortalece con nuevas reglas y mejora la competencia de las partes equilibrando los procesos.

El tiempo dirá si los nuevos cambios que vienen en camino ayudarán a mejorar las relaciones de las empresas con los consumidores.

(Definición de PYME: Artículo 2 ley 20.416 Microempresas con ventas anuales hasta 2400 UF. Pequeñas de 2.400 UF a 25.000 UF. Medianas de 25.000 UF a 100.000 UF.)